¿Qué es la Opinión de Cumplimiento del SAT?

La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales es un documento emitido por el SAT que certifica si un contribuyente está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales: presentación de declaraciones, pago de impuestos y no tener créditos fiscales exigibles.

Su fundamento legal está en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF), por lo que también se conoce como Opinión de Cumplimiento 32-D u Opinión Positiva. El SAT la genera en línea y tiene validez de 30 días naturales.

¿Cuándo es obligatoria la Opinión de Cumplimiento?

Es requisito indispensable en los siguientes casos:

Tipos de Opinión de Cumplimiento

El SAT puede emitir tres tipos de resolución:

¿Cómo obtener la Opinión de Cumplimiento del SAT?

El trámite se realiza completamente en línea desde el portal del SAT:

  1. Accede a sat.gob.mx e inicia sesión con RFC y Contraseña SAT.
  2. Ve a la sección Otros trámites y servicios → Opinión de cumplimiento.
  3. Selecciona si deseas generar la opinión para ti mismo o para un tercero (con su RFC).
  4. Confirma los datos y el SAT generará el documento en PDF de forma inmediata.
Vigencia de 30 días

La Opinión de Cumplimiento es válida únicamente por 30 días naturales a partir de su fecha de generación. Si el contrato o trámite tarda más de un mes, deberás obtener una nueva.

¿Por qué mi Opinión es Negativa?

Los motivos más comunes de una Opinión Negativa son:

¿Cómo regularizarse para obtener Opinión Positiva?

  1. Identifica qué obligaciones están pendientes usando el buzón tributario o el apartado de obligaciones en el portal del SAT.
  2. Presenta las declaraciones omitidas, incluyendo las actualizaciones y recargos correspondientes.
  3. Si tienes créditos fiscales, paga el adeudo o solicita un convenio de pago en parcialidades (art. 66 CFF).
  4. Espera entre 24 y 72 horas para que el SAT actualice tu situación y vuelve a generar la Opinión.

Opinión de Cumplimiento para terceros

La Opinión de Cumplimiento puede generarse para otro RFC sin que el contribuyente tenga que hacer nada. Basta con que quien necesita el documento (por ejemplo, el comprador o la dependencia gubernamental) ingrese al portal del SAT y consulte la opinión del RFC del proveedor.

Esto es posible porque la Opinión de Cumplimiento es un documento público — cualquier persona con un RFC puede consultar el estado de cualquier otro RFC.

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